Que es el delito?
Es un hecho humano, juridico voluntario e
ilisito, desde el punto de vista formal es toda conducta humana
legalmente descrita es una sancion.
Es un comportamiento que compromete las condiciones de existencia , conservacion y desarrollo de la comunidad.
El delito, en sentido dogmático segùn wikipedia, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Señala que la palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que
significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero
señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere
todavía hoy entre escuelas criminológicas.
¿Cuando un comportamiento se convierte en delito?
Cuando
ese comportamiento causa un desequilibrio a nivel particular o a nivel
grupal produciendo alteraciones que se encuentran prohibidas por una
norma que describe en forma objetiva el modelo de
comportamiento que se espera que sea cumplido, en la instituciòn educativa es el Manual de Convivencia.
El còdigo Penal colombiano en su artïculo 19 señala que las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones
Y el legislador ha definido que la conducta punible es dolosa, culposa o prereintencional
Modalidades de los delitos
- Delito de comisión: las normas jurídicas se expresan en prohibiciones, se las infringen realizando una conducta prohibida.
- Delito de omisión: se concretan, no realizando una conducta querida por la norma.
- Delitos dolosos: el autor quiere realizar la conducta prohibida por la norma, realizando la misma en forma voluntaria.
- Delitos culposos: la conducta no es voluntaria, pero el autor no se comporta con el cuidado debido a fin de evitar la lesión del bien jurídico
Son circunstancias personales que dejan sin efecto la punibilidad, pese a que la realización del tipo fue antijurídica y el autor culpable. Puede ser:
Previa a la comisión del hecho | Exención de responsabilidad penal para algunos parientes de la victima de hurto, defraudación y daño.(artículo 185º del Código Penal) |
Posterior a la comisión del hecho | Eximición de pena al autor de violación, estupro o rapto; si se casa con la víctima.(artículo132º del Código Penal) |
Consumación y tentativa
Hay tentativa desde que se inicia la
ejecución hasta que se consuma el delito, ya que con la
consumación termina toda posibilidad de tentativa.
Por la forma de consumación suelen distinguirse los tipos
en instantáneos y permanentes.
Delito permanente: el que tiene un estado consumativo, es decir, que la consumación se mantiene en le tiempo, como sucede con el secuestro. No es el resultado lo que se mantiene, sino la consumación misma: la circunstancia de que estos tipos tengan una prolongación temporal de la consumación, no les quita que tengan un momento consumativo (el momento en que priva de la libertad al secuestrado) a partir del cual ya está consumado el delito y termina la tentativa.
Dogmática del delito (definición jurídica)
Supuestos de punibilidad: conducta típica, antijurídica, culpable son los requisitos que deben darse y probarse en el proceso para aplicar validamente una pena.
Los pasos a seguir son, es decir, las preguntas que deben responderse son:
1. ¿Hay conducta (acción)?
2. ¿Es típica, se encuentra tipificada por las leyes penales?
3. ¿Es anti jurídica?
4. ¿existe culpabilidad?
- La conducta es la base del delito, abarca dos momentos acción y omisión, es el elemento general. No hay delito si no hay conducta humana y esa conducta debe tener tres características específicas: ser típica, antijurídica y culpable. Estas estratificaciones deben probarse en este orden, cada uno presupone la validez del elemento anterior, si alguno no se da no es posible seguir adelante
-
Solo si compruebo si hay conducta puedo ver si es
típica, la tipicidad permite establecer que la
conducta realizada es la conducta prohibida por las normas y
por lo tanto sancionada.
Estos tres conforman el llamado injusto
penal, sinónimo de acto ilícito penal,
conducta típica, antijurídica. Estos en
conjunto permiten afirmar la existencia de un delito con
miras a la aplicación de la ley.
- La conducta típica es antijurídica cuando no resulta amparada por una causa de justificación (ausencia de justificación).
- Por ultimo el actor de la acción u omisión debe ser responsable, básicamente es responsable el que pudo obra de otra manera es decir el que pudo no cometer el delito porque sabia o podía saber el significado de su comportamiento y tenia además la posibilidad de comportarse de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico (excepto si obro para evitar otro mal mayor inminente, como establece el artículo 34º inciso 3 del Código Penal). La culpabilidad es el reproche al autor de hecho punible.
Es decir, delito es una conducta humana
individualizada mediante un dispositivo legal (tipo) que revela
su prohibición (típica), que por no estar permitida
por ningún precepto jurídico (causa de
justificación) es contraria al orden jurídico
(antijuridicidad) y que por serle exigible al autor que actuare
de otra manera en esa circunstancia le es reprochable
(culpable).
Criterio objetivo – subjetivo
Al delito se lo condena en primer termino como un
acontecimiento físico y luego como un acontecimiento
psíquico.
Se ha pretendido que la tipicidad y la
antijuridicidad se ocupan de la parte objetiva (externa) de la
conducta, y la culpabilidad de las subjetivas (interna).
Según esto el injusto es objetivo
y la culpabilidad es subjetiva, como puede apreciarse en el
siguiente esquema:
Acción
|
Criterio objetivo |
Típica
|
|
Antijurídica
|
|
Culpable
|
Criterio subjetivo (dolo – culpa) |
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